MCFCD Programa de no discriminación en español - toda
Tabla de contenidos
- Sección 1: Introducción
- Sección 2: Antecedentes
- 2.1 Condado de Mohave
- 2.2 Distrito de control de inundaciones del condado de Mohave
- 2.3 Leyes federales contra la discriminación
- Sección 3: Programa para la No discriminación del MCFCD
- 3.1 Resumen
- 3.2 Aviso de no discriminación
- 3.3 Procedimientos de quejas
- 3.4 Coordinador del Programa de No Discriminación
- 3.5 Evaluación de la obligación del MCFCD de proporcionar acceso a personas con dominio limitado del inglés (LEP) y personas con discapacidad
- 3.5.1 Datos demográficos de la población del condado de Mohave: Dominio limitado del inglés; Discapacidad
- 3.5.2 Personas con dominio limitado del inglés
- 3.5.3 Personas con discapacidad
- 3.6 Procedimientos de participación pública
- Sección 4: Anexos
Sección 1: Introducción
El Distrito de Control de Inundaciones del Condado de Mohave (MCFCD) recibe ayuda federal del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y del Estado. Como tal, el MCFCD debe cumplir con las leyes federales contra la discriminación.
Como parte del cumplimiento de las leyes federales contra la discriminación, el MCFCD ha establecido un Programa contra la discriminación.
Este documento describe el Programa para la No Discriminación del MCFCD.
Sección 2: Antecedentes
2.1 Condado de Mohave
El condado de Mohave se formó en 1864 como uno de los cuatro condados originales del nuevo Territorio de Arizona. Una Junta de Supervisores de cinco miembros, elegidos por un período de cuatro años por distrito sobre una base partidista, gobierna el Condado.
La Junta nombra al Gerente del Condado, responsable de la gestión y administración general del funcionamiento del Condado. La estructura de gestión también incluye los siguientes funcionarios electos: Tasador, Fiscal del Condado, Secretario del Tribunal Superior, Registrador, Superintendente Escolar, Alguacil, Tesorero, cuatro Comisionados del Tribunal Superior, siete jueces del Tribunal Superior, cinco alguaciles y cinco Jueces de Paz.
Con más de 13 400 millas cuadradas, el condado de Mohave es el segundo condado más grande de Arizona y el quinto más grande de los Estados Unidos. Situado en el noroeste de Arizona, limita con Utah, Nevada, California, y contiene elevaciones de 500 a 8400 pies sobre el nivel del mar.
La mayoría de los residentes viven en una de las cuatro ciudades que situadas en su interior: Kingman (la sede del condado), Bullhead City, Lake Havasu City o Colorado City. El condado de Mohave tiene más de 1000 millas de costas de agua dulce a lo largo del río Colorado, y sus lagos incluyen el Mohave, el Havasu y el Mead. Abundan las oportunidades de navegación, moto acuática, esquí acuático, pesca y rafting en aguas bravas.
Las áreas silvestres están a poca distancia en cualquier lugar del condado. Los campistas, excursionistas, ciclistas de montaña, cazadores de rocas y jinetes tienen fácil acceso a paseos panorámicos, arroyos ocultos, aguas termales y hermosas vistas del sudoeste.
2.2 Distrito de control de inundaciones del condado de Mohave
El Distrito de Control de Inundaciones del Condado de Mohave (Distrito) trabaja para reducir los riesgos de muerte, lesiones personales y daños a la propiedad a través de la identificación, regulación y medidas frente a los peligros de inundación. El Distrito hace cumplir los reglamentos federales, estatales y locales sobre terrenos inundables, que regulan la ubicación y construcción de edificios, nivelación y otras acciones dentro de los terrenos inundables designados.
El Distrito puede inspeccionar las propiedades para asegurarse de que las estructuras o las mejoras en el terreno inundable no causen impactos adversos en las propiedades aguas arriba o aguas abajo. El Distrito es responsable de administrar los requisitos mínimos y las pautas del Manual de Diseño de Drenaje para el desarrollo dentro de las áreas sin incorporar del Condado de Mohave.
El Distrito controla las condiciones en las cuencas hidrográficas, junto con las instalaciones de Control de Inundaciones construidas (canales y cuencas), a través de un sistema de reconocimiento de amenazas de inundaciones llamado Sistema de Alerta de Inundaciones ALERT (Evaluación Local Automatizada en Tiempo Real). Los datos de los medidores se envían por ondas de radio a la estación base del Distrito, así como al Servicio Meteorológico Nacional, donde se almacenan y analizan de forma instantánea.
2.3 Leyes federales contra la discriminación
El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 es la ley general de derechos civiles que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color o nacionalidad en cualquier programa, servicio o actividad que reciba asistencia federal. En concreto, el Título VI asegura que “A ninguna persona en los Estados Unidos, se le excluya de la participación, se le nieguen los beneficios o se le someta a discriminación en ningún programa o actividad que reciba asistencia federal por motivos de raza, color u origen”.
Las prohibiciones de discriminación se han ampliado y complementado aún más mediante leyes, reglamentos y decretos ejecutivos relacionados.
- El título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) prohíbe la discriminación por motivos de sexo en cualquier programa de educación o formación que reciba asistencia financiera federal, con un número limitado de excepciones bien definidas.
- La sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504), que prohíbe la discriminación basada en la discapacidad de una persona por parte de todas las agencias federales y en todas las actividades financiadas con fondos federales.
- La Ley de Discriminación por Edad de 1975, modificada, que prohíbe la discriminación en actividades apoyadas por el gobierno federal en función de la edad.
Sección 3: Programa para la No discriminación del MCFCD
3.1 Resumen
Para brindar servicios que respondan a las necesidades y prioridades de la diversidad de población del condado de Mohave, es esencial contar con un proceso que involucre a la población de manera efectiva, integre completamente sus comentarios y dé como resultado decisiones que protejan la salud humana y el entorno.
El objetivo del Programa para la No discriminación del MCFCD es garantizar que todas las personas tengan un papel significativo en los procesos asociados con la prestación de servicios del MCFCD. Este Programa de No Discriminación incluye métodos de administración y análisis que respaldan la equidad en todos los programas de Control de Inundaciones.
Basados en parte de la guía federal, los componentes del Programa para la No Discriminación del MCFCD incluyen:
- Un aviso de no discriminación en virtud de las leyes federales de no discriminación;
- Procedimientos de denuncia para denuncias presentadas en virtud de las leyes federales contra la discriminación;
- Identificación de un Coordinador del Programa para la No Discriminación del MCFCD y su función;
- Una evaluación de la obligación del MCFCD de brindar acceso a personas con dominio limitado del inglés (LEP) y personas con discapacidad; y
- Procedimientos de participación ciudadana.
3.2 Aviso de no discriminación
El Aviso de No Discriminación del MCFCD (Anexo A) está publicado de forma destacada y permanente en la oficina principal del MCFCD y en su sitio web. El aviso se proporciona tanto en inglés como en español y describe los procedimientos para presentar una denuncia y para ponerse en contacto con el Coordinador del Programa para la No Discriminación del MCFCD, para obtener ayuda. El Coordinador del Programa para la No Discriminación del MCFCD es el Director de Recursos Humanos del Condado de Mohave.
3.3 Procedimientos de quejas
Los Procedimientos de quejas del MCFCD (Anexo B) están publicados en su sitio web y explican el proceso mediante el cual cualquier persona puede presentar una denuncia. Además, también se describe el proceso mediante el cual se investigarán las denuncias y por el que se informará a los denunciantes (por escrito) sobre el progreso y la disposición de su denuncia. Finalmente, se proporciona la información de contacto del Coordinador del Programa de No Discriminación del MCFCD.
3.5 Evaluación de la obligación del MCFCD de proporcionar acceso a personas con dominio limitado del inglés (LEP) y personas con discapacidad
Las personas que no hablan inglés como idioma principal y que tienen una capacidad limitada para leer, escribir, hablar o comprender el inglés pueden tener dominio limitado del inglés (LEP) y tienen derecho a asistencia lingüística con respecto a los servicios proporcionados por los beneficiarios de asistencia federal.
Según lo ordenado por la Orden Ejecutiva 13166 - Mejora del acceso a los servicios para personas con dominio limitado del inglés con fecha del 11 de agosto del año 2000, el DHS ha publicado una guía para los beneficiarios de ayuda financiera con respecto a la prohibición del Título VI contra la discriminación por origen nacional que afecta a las personas LEP. De acuerdo con dicha guía, los beneficiarios de ayuda financiera deben tomar medidas razonables para reducir las barreras del idioma que pueden impedir el acceso significativo a los programas y actividades del MCFCD por parte de las personas LEP.
Los beneficiarios de ayuda federal también deben proporcionar un acceso significativo a los programas y actividades de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad tienen un impedimento físico (audición, movilidad, visión) o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, como caminar, hablar, oír, ver, respirar, aprender, realizar tareas manuales y cuidarse por sí mismas.
Si bien es cierto que determinar con precisión qué pasos son razonables para garantizar el acceso de las personas LEP y con discapacidad depende de los hechos, el desarrollo de un plan de participación pública comienza con una comprensión clara de la frecuencia y distribución de las poblaciones LEP y con discapacidad en todo el condado de Mohave.
3.5.1 Datos demográficos de la población del condado de Mohave: Dominio limitado del inglés; Discapacidad
Los datos sobre la población total del condado de Mohave y la distribución de LEP y personas con discapacidad se extrajeron del censo de los Estados Unidos de 2022:
Categoría | Total | Porcentaje |
---|---|---|
Población total en el Condado de Mohave No institucionalizada |
215,783 | |
Total de hogares del condado de Mohave | 102,398 | |
Población con discapacidad | ||
Población con una discapacidad | 86,029 | 39.9% |
El estado de discapacidad se determina para la población civil no institucionalizada con base en seis tipos de dificultad: auditiva, visual, cognitiva, ambulatoria, de autocuidado y de vida independiente.
Categoría | Total | Porcentaje |
---|---|---|
Datos demográficos de dominio limitado del inglés | ||
Hogares de habla inglesa limitada | 2,359 | 2.3% |
Idiomas: | ||
Español | 1,906 | 80.8% |
Otros idiomas indoeuropeos | 63 | 2.6% |
Idiomas asiáticos y de las islas del Pacífico | 301 | 12.8% |
Otros idiomas | 89 | 3.8% |
Total | 2,359 | 100% |
Población que habla inglés menos que “Muy bien” | 7,275 | 3.5% |
3.5.2 Personas con dominio limitado del inglés
La guía federal generalmente describe cómo los beneficiarios de ayuda federal determinan el alcance de su obligación de proporcionar servicios LEP. Se deben considerar cuatro factores:
- El número o proporción de personas LEP elegibles para ser atendidas o que probablemente se encontrarán en el programa: El 3,5 % de la población del condado de Mohave habla inglés menos que “muy bien”. Además, el 2,3 % (2 359) de los hogares del condado de Mohave hablan inglés limitado. De esos 2 359 hogares, una gran mayoría (80,8 %) habla español.
- La frecuencia con la que las personas LEP entran en contacto con el programa: El MCFCD administra programas en todo el condado; por lo tanto, las personas LEP serán algunas de las personas que entren en contacto con el MCFCD.
- La naturaleza e importancia del programa, actividad o servicio proporcionado por el programa para la vida de las personas: Los programas de control de inundaciones que administra el MCFCD tienen un impacto directo en la protección de la salud y el bienestar de todos sus ciudadanos.
- Los recursos de que dispone el destinatario y los costes: El MCFCD tiene los recursos para proporcionar servicios para LEP como se identifica en los Procedimientos de participación pública a continuación.
Dado que los hispanohablantes son el principal grupo lingüístico LEP en el condado de Mohave, los esfuerzos del MCFCD se centran principalmente en garantizar que los materiales y servicios clave estén disponibles tanto en inglés como en español.
3.5.3 Personas con discapacidad
El 39,9 % de la población del condado de Mohave tiene algún grado de discapacidad.
3.6 Procedimientos de participación pública
Para que la participación pública sea significativa, se requiere información, consulta y trabajo con tantos miembros de las comunidades potencialmente afectadas como sea posible en varias etapas del proceso de toma de decisiones para comprender y abordar sus preocupaciones. El MCFCD se esfuerza por brindar una participación pública significativa en todas sus actividades, sin importar la ubicación de la actividad en el condado o la comunidad potencialmente afectada.
Sección 4: Anexos
4.1 Anexo A: Aviso de no discriminación
El Aviso de No Discriminación del MCFCD proporciona información sobre los derechos de los individuos bajo las leyes federales contra la discriminación. Está disponible en inglés y español, y se publica de forma destacada en la oficina principal del MCFCD y en su sitio web. El aviso incluye instrucciones para presentar una denuncia y cómo contactar al Coordinador del Programa para la No Discriminación.
CONDADO DE MOHAVE
DISTRITO DE CONTROL DE INUNDACIONES
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE DESARROLLO
P. O. Box 7000, Kingman, Arizona 86402-7000
3250 E Kino Ave, Kingman, AZ 86409
Teléfono (928) 757-0925 FAX (928) 757-0912
www.mohave.gov
Paul Baughman, P.E., CFM
Ingeniero de distrito
Timothy M. Walsh Jr., P.E.,
Director de Servicios de Desarrollo
AVISO PÚBLICO
Por la presente, el Distrito de Control de Inundaciones del Condado de Mohave (MCFCD) notifica públicamente que es política del Distrito asegurar el pleno cumplimiento del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987 y las leyes y reglamentos relacionados en todos los programas y actividades. Estas leyes y reglamentos exigen que ninguna persona, por motivos de raza, color, sexo, origen nacional, edad o discapacidad, sea excluida de la participación, se le nieguen los beneficios o sea objeto de discriminación en ninguno de los programas para los cuales el MCFCD recibe ayuda financiera federal.
Cualquier persona que crea que ha sido discriminada con respecto a un programa o actividad del MCFCD puede presentar una denuncia. Cualquier denuncia de este tipo debe hacerse por escrito y presentarse ante el Coordinador del Programa para la No Discriminación del MCFCD dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha del presunto incidente discriminatorio. Los formularios de denuncia se pueden obtener del MCFCD.
Ken Cunningham
Director de Recursos Humanos del Condado de Mohave
Coordinador del Programa para la No Discriminación del MCFCD
700 W. Beale St
Kingman AZ 86401
4.2 Anexo B: Procedimientos de queja
El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 es la ley general de derechos civiles que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color o nacionalidad en cualquier programa, servicio o actividad que reciba asistencia federal. Las leyes federales y las órdenes presidenciales bajo el paraguas del Título VI también abordan las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos y los servicios para aquellas personas con dominio limitado del inglés (LEP), mujeres y personas con discapacidad.
4.2.1 ¿Qué significa esto?
El MCFCD no puede, por motivos de raza, color u origen nacional, ya sea directamente o por medios contractuales, tomar ninguna de las siguientes acciones:
- Denegar servicios, ayudas o beneficios del programa.
- Brindar un servicio, ayuda o beneficio diferente, o brindarlos de una manera diferente a la que se brinda a otros.
- Segregar o tratar por separado a las personas en cualquier asunto relacionado con la recepción de cualquier servicio, ayuda o beneficio.
- Negar la oportunidad de participar como miembro de un organismo de planificación, asesoramiento o similar que sea parte integral del programa.
Se requiere que cualquier subreceptor de ayuda financiera federal administre su programa y actividades sin distinción de raza, color u origen nacional.
4.2.2 Presentar una denuncia
Las denuncias (en inglés o en español) pueden ser presentadas por cualquier persona que crea que ha sido excluida de la participación, se le han negado los beneficios o ha sido objeto de discriminación en virtud de cualquier servicio, programa o actividad del MCFCD, y que crea que la discriminación se debe a la raza, el color o el origen nacional. Las quejas se pueden presentar ante el Coordinador del Programa para la No Discriminación del MCFCD.
Se debe presentar una denuncia por escrito y firmada dentro de los 180 días posteriores al presunto acto discriminatorio (o el último suceso).
4.3 Formularios de denuncia
Descargar formulario de quejas (PDF)
4.4 Procedimientos de denuncia
MCFCD no promueve ni tolera la discriminación. El Programa para la No discriminación del MCFCD se estableció para garantizar que todas las personas tengan voz en la protección de la calidad del aire y para proporcionar un proceso a través del cual se investiguen y resuelvan las denuncias de discriminación.
4.4.1 Revisión de denuncias
Si alguien cree que ha sufrido discriminación en el marco de un programa del MCFCD, puede ponerse en contacto con el coordinador del programa para la No discriminación del MCFCD para resolver el asunto de forma informal. Si el asunto no pudiese resolverse de forma informal, se seguirán los siguientes pasos:
- En los 180 días después de la supuesta discriminación, los denunciantes pueden presentar una denuncia escrita o verbal al Director de Recursos Humanos del Condado de Mohave. Las denuncias deberán incluir el nombre del denunciante, la naturaleza de la denuncia, las fechas de la denuncia, la acción solicitada y la información de contacto. Los formularios de denuncia están disponibles en inglés y español.
- El Director de Recursos Humanos del Condado de Mohave revisará la denuncia y podrá solicitar información adicional al denunciante si lo juzga necesario. Si se solicita información adicional y no se recibe, el caso se cerrará. El caso también puede cerrarse si el denunciante ya no desea continuar con el mismo.
- Si la queja está fuera de la jurisdicción del MCFCD, se notificará al denunciante el nombre y la información de contacto de la agencia que tiene la jurisdicción correspondiente, si se conoce.
4.4.2 Procesamiento de denuncias
Si la denuncia está dentro de la jurisdicción del MCFCD, o si no fuera posible una resolución informal, se investigará con prontitud e imparcialidad. El objetivo del MCFCD es abordar las quejas dentro de los 60 días posteriores a la recepción, aunque el tiempo para investigarlas cuidadosamente puede ser más largo según la naturaleza de la denuncia y la complejidad del problema.
4.4.3 Consulta Preliminar
El MCFCD llevará a cabo una investigación preliminar para determinar la necesidad de una mayor investigación.
- El MCFCD notificará al denunciante por escrito que se está realizando una investigación preliminar para determinar la necesidad de una investigación adicional.
- Si la investigación preliminar del MCFCD indica que se garantiza la realización de una investigación, se notificará al denunciante por escrito y se programará una entrevista.
- Si la investigación preliminar indica que no se justifica una investigación, el denunciante será notificado por escrito de los motivos y los factores considerados.
4.4.4 Investigación de denuncias
- Las denuncias que justifiquen una mayor investigación serán procesadas con prontitud e imparcialidad por el Director de Recursos Humanos del Condado de Mohave. Los resultados de la investigación se proporcionarán al Director de Servicios de Desarrollo del Condado de Mohave para su revisión.
- El denunciante recibirá notificación por escrito de los resultados de la investigación y de qué acciones se tomarán o se han tomado en respuesta y en plazo para solicitar la revisión.
- Los registros y archivos de investigación se conservarán durante un mínimo de tres años.
4.4.5 Prohibición de intimidación y represalias
El MCFCD no tolerará la intimidación, las amenazas, la coerción ni la discriminación contra ningún individuo o grupo, ya sea:
- Con el fin de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por la ley o los reglamentos, o
- Debido a que el individuo ha presentado una denuncia o ha testificado, asistido o participado de alguna manera en una investigación, procedimiento o audiencia o se ha opuesto a cualquier acción o decisión del MCFCD.
Si tiene alguna pregunta, por favor póngase en contacto con nosotros:
700 W. Beale St
Kingman, AZ 86401
Correo electrónico
Teléfono: 928-753-0736