Instrucciones de Ejecución Hipotecaria
EJECUCIÓN JUDICIAL DEL DERECHO DE REDENCIÓN
CERTIFICADO DE GRAVAMEN FISCAL
también conocido como
“ACCIÓN DE TITULO TRANQUILO”
La Oficina del Tesorero no puede dar asesoría legal. Por favor, haga clic en el enlace para ir al Secretario del Tribunal Superior y obtener instrucciones sobre cómo realizar una “Acción de Ejecución” en su Certificado de Gravamen Fiscal.
Diez años después de la compra de un certificado de gravamen fiscal, según el Estatuto ARS 42-18121, si no se inicia una acción de ejecución, el gravamen expira y queda anulado.
La Oficina del Tesorero solicita:
- Copia de la “Carta de Intención” que debe enviarse por correo certificado según A.R.S. 42-18202
- Copia de la “Demanda” y el “Citatorio” para que podamos colocar la información correspondiente en el gravamen. .
- Las “Declaraciones Juradas de No Redención” (solicite el formulario aquí) pueden solicitarse una vez que tenga la fecha y hora de su audiencia en los Tribunales de Mohave. Las declaraciones deben solicitarse al menos tres días antes de la fecha de su audiencia.
- Las declaraciones deben pagarse antes de su entrega. Si solicita una declaración por correo electrónico, imprima su confirmación de envío y envíela junto con su pago. Las declaraciones que se recojan en nuestra oficina pueden pagarse en el momento de la entrega.
- Las Declaraciones Juradas de No Redención pueden recogerse después de las 4:30 PM el día anterior a una audiencia por la mañana o después de las 9:00 AM el día de su audiencia por la tarde.
AL RECIBIR SU ORDEN DE EJECUCIÓN DEL DERECHO DE REDENCIÓN
Envíe una copia “Certificada” del fallo que ejecuta el derecho de redención según A.R.S. 42-18205, y las tarifas aplicables de $52.00 por parcela, que incluyen:
- $50.00 Tarifa de Escritura, A.R.S. 42-18205
- $2.00 Tarifa de Notario, A.R.S. 41-316
Una vez recibida toda la documentación, se procesará la Escritura del Tesorero.
(Por favor, permita de 4 a 6 semanas para el procesamiento)